Anteriormente tenía un certificado de Persona Jurídica. ¿Puedo obtener otro del mismo perfil?


No. Debido a la entrada en vigor el 1 de Julio de 2016 del Reglamento UE nº 910/2014 de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (e-IDAS), los certificados de Persona Jurídica dejan de emitirse siendo reemplazados por otros certificados. Los antiguos certificados de Persona Jurídica emitidos hasta el 30 de Junio de 2016 podrán seguir usándose hasta su caducidad o revocación.

Si utilizaban su certificado de Persona Jurídica para autenticarse en Sedes Electrónicas de las Administraciones Públicas o para realizar firmas electrónicas el perfil más adecuado es “Persona Física Representante ante las Administraciones Públicas”.


¿Quién puede solicitar el certificado de Representante ante las Administraciones Públicas?


El certificado de persona física de representante para las Administraciones Publicas, lo puede solicitar un representante legal (Administrador Único o Solidario/Consejero Delegado) o un representante voluntario general (apoderado general) o especial (apoderado especial) con la facultad especifica de realizar trámites ante la Administración Publica.