Tengo un poder de representación de una persona con discapacidad (física o mental) ¿puedo pedir un certificado a su nombre?

Modificado el Mar, 3 Feb a 6:41 P. M.

Conforme a la Ley 6/2020 de Certificación digital y al Reglamento (UE) Nº 910/2014, en su artículo 24, expone: 

 Artículo 24
1. Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un prestador cualificado de servicios de confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica
a la que se expide un certificado cualificado.
 La información a que se refiere el párrafo primero será verificada por el prestador de servicios de confianza bien directamente o bien por medio de un tercero de conformidad con el Derecho nacional:


 a) en presencia de la persona física 

 
Lo que viene a decir que el certificado, bajo ningún concepto, será expedido a nombre de un tercero, sino, en nombre de la persona titular del certificado, que será la persona que deberá hacer la verificación presencial. 
  
O en su defecto, en caso de no tener movilidad, debe acudir un notario a su vivienda, dar fe de ello y compulsar el DNI, que el familiar, sólo en este caso, podrá presentar en la oficina de registro. 

En el caso de que la discapacidad sea intelectual necesitaría un certificado de Representante de persona física, pero estos certificados nosotros, NO los emitimos.

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