Para asegurarnos que los poderes que prensentamos sean los correctos, les facilitamos las facultades que deben tener dichos poderes para poder proceder con la emisión de los certificados de Representante de Persona Jurídica para trámites con las AAPP.
Las facultades son:
1-Comparecer ante las autoridades administrativas españolas y presentar, suscribir y/o solicitar, en nombre de la Entidad, ya sea de forma presencial, telemáticamente y/o mediante firma o certificado electrónicos, todo tipo de documentos públicos y/o privados, incluyendo, entre otros, impresos, formularios, certificaciones, declaraciones, informes y/o notificaciones relativos a las obligaciones de carácter administrativo de la Entidad.
2-Solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar cualesquiera certificados de firma electrónica emitidos por los prestadores de servicios de certificación, tanto los certificados expresados en las leyes, como cualesquiera otros de los emitidos por la citada Fábrica Nacional y otros prestadores de servicios de certificación electrónica, incluidos, pero no limitados, a certificados de persona física, de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de componentes, de firma de código, de personal al servicio de las administraciones públicas, de sede electrónica, de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica.
3-Las más amplias facultades conferidas para la utilización del certificado de firma electrónica por cuenta del poderdante serán la de representación y ejercicio de cualquier actuación, sin limitación alguna ante cualquier tipo de administracion pública: la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Organismos Públicos, Sociedades, Mancomunidades, Consorcios o cualesquiera otros entes con o sin personalidad jurídica vinculados o dependientes de las anteriores, incluyendo la administración institucional, territorial o periférica y órganos reguladores; también realizar trámites ante Oficinas y Funcionarios Públicos de cualquier administración, Registros Públicos, Agencias Tributarias, Tribunales Económicos-Administrativos, de Competencia o de Cuentas, y cualesquiera otros órganos, agencias, entes u organismos de cualquier administración y demás entidades creadas y por crear, en cualquiera de sus ramas, dependencias o servicios de cualesquiera administraciones.
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